Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 259, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda CON LUGAR la solicitud de REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA formulada por la defensa y en consecuencia EXIME al imputado SARMIENTO ESQUIVEL JAIME ENRIQUE del cumplimiento del ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de la presentación de fiadores y en su lugar se le impone al imputado la CAUCIÓN JURATORIA señalada en los artículos 259 y 260 Ejusdem, y la establecida en los ordinales 3° y 6° del mencionado artículo, es decir, deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no podrá ausentarse de la Jurisdicción.....