este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JESÚS ANTOLIN NARANJO GONZÁLEZ, GILBERTO NARANJO GONZÁLEZ, DANILO NARANJO GONZÁLEZ y AARÓN ALFREDO NARANJO GONZÁLEZ, todos de nacionalidad venezolana,, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.527.129, 9.098.253, 10.539.716 y 6.171.430, en su orden; con el carácter de causahabientes, quienes son hijos de la causante, ciudadana FRANCISCA GONZÁLEZ de NARANJO, quien en vida era de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad Nro E-783.676