Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo: Placas GAF91S, Serial Carrocería T695K20543, Serial Motor 5JG14SH44780, Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE 4 PUERTAS, Año 1996, Color VINO TINTO, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR, que fuera solicitada por el ciudadano LUIS FERNANDO RAMIREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad personal N° E-01.045.744, debiendo verificarse la entrega material del bien en la persona de la ciudadana DIANA MILENA RENDON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.182, apoderada judicial del precitado requirente; en consecuencia, se oficiará al estacionam.....