ACUERDA:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION, presentada por la DRA. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar de Fiscalia tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ARRAIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.968.129, fecha de nacimiento 14/07/1967, hijo de MARIA DE LOS ANGELES ARRAIZ (F) y JOSE RUPERTO ANGULO (V), de Profesión u Oficio: mecánico, residenciado en Cerca de la plaza Bolívar, cerca de identificación, Los Teques, Estado Miranda, por ser autor culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por cumplir la misma con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de cambio de calificación jurídica realizad.....