En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, decreta: PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA, del ciudadano LUIS ENRIQUE BARCENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-29.511.722, y domiciliado en el barrio Paraparo, casa s/n, Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa TUTOR a su hermano, ciudadano DAVID BARCENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.123.....