...declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de las ciudadanas BASILISA DALPONTE CRESPO y NELSA DALPONTE DE URBINA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.665.966 y V- 2.764.896, respectivamente, en consecuencia donde aparecía "MARGARITA CRESPO DE DALPONTE" debe colocarse "MARGARITA BRIÑOLES DE DALPONTE", este último siendo el correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes a los asientos Nros . 478, Folio 40 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1949 y 510, Folio 255 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondientes al año 1955, respectivamente.-