...declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos TERESITA CIPRIANI DE PANTOJA, LAURA BEATRIZ PANTOJA DE AURRECOECHEA, CECILIA TERESA PANTOJA CIPRIANI, CARLOS VICENTE PANTOJA CIPRIANI, LOURDES CRISTINA PANTOJA DE ROJAS y JESÚS ENRIQUE PANTOJA CIPRIANI, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-80.225, V-3.848.898, V-3.848.900, V-4.232.707, V-5.278.040 y V-7.223.796, respectivamente, en su condición de causahabientes (esposa e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ VICENTE PANTOJA TORREALBA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-61.102. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado RAFAEL JESÚS DÍAZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.737, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.