Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, acuerda instar al abogado RAMON HERNANDEZ TINEO, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2º) en Materia Penal Ordinario en Fase de Proceso, para que en un lapso preclusivo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del momento que conste en autos la notificación respectiva, en base de las consideraciones que anteceden, y a los fines de esta Corte pronunciarse en cuanto a la admisibilidad y resolución de la acción propuesta señale: 1- Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. 2- Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánic.....