DECRETA PRIMERO: IMPROCEDENTE el escrito acustorio presentado por la Representación Fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 49, numerales 6 y 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concatenación el artículo 1 del Código Penal que prevé que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Los Teques, Estado Miranda, todo conforme a lo pautado en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Pena.....