emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal derogado, en perjuicio de EZEQUIEL ENOC DIAZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se decreta la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado...............