...PRIMERO: Insta a la parte querellante SADI REBECA GIL CASTILLO cedulada con el número V-13.894.786, asistida por el profesional del derecho IBRAHIM ALBERTO ZARRAGA CASTILLO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 71297, que de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que faltan unos requisitos determinados como es la profesión, su relación de parentesco con el querellado y dirección exacta, del querellante, asimismo como la dirección exacta de la querellada, en relación a los hechos de la presunta comisión del delito de Estafa, tipificándolo el querellante en los artículos 462 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del presunto hecho punible, complete lo solicitado dentro del lapso de tres días (03)días, una vez que conste su notificación, completada la misma este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad.
SEGUNDO: .....