En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la Sustitución de la medida cautelar sustitutiva de fianza, relevando al imputado CABARCA ORTEGA YENDER venezolano, mayor de edad de 22 años de edad, cedula v.- 17.139.581, de presentar fiadores, manteniendo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3º, 4° y 5° en relación con el artículo 260 del código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual Ofíciese a la oficina del alguacilazgo a los fines de la verificación del cumplimiento de las presentaciones. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Libertad a la Policía del Municipio Plaza, con su boleta de presentación. Cúmplase.