Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YOLIMAR CASTRO BRICEÑO, YELIMAR CASTRO BRICEÑO, YOCER JOEL CASTRO BRICEÑO, YUSLEIDI NAZARET CASTRO BRICEÑO y YOSIBERTH DEL VALLE CASTRO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nº V-18.130.177, V-18.130.173, V- 22.668.346, V-28.405.772 y V- 29.592.811 respectivamente, sobre bienhechurías ubicadas en el Calle Principal del sector Chupulún-La Colmena, Charallave, Mun.....