este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NAZARET ALBERTA AMAZONAS DE BARETTA, titular de la cédula de identidad No. 3.016.752, sobre bienhechurías construidas sobre la platabanda de una casa de su legitima propiedad, según consta en título supletorio otorgado por ante este mismo Tribunal, en fecha 23 de marzo de 2004, marcado con el No. S-26, la cual se encuentra ubicada en la calle principal Andrés Bello, No. 74, zona Uno (1), Los Algarrobos, Sector Las Brisas, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones