...declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL CASTRO PEREIRA y SAMIRA DAWAHRA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.143.575 y V-10.666.918 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de enero de 1998, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, según consta en Acta de Matrimonio Nº 06, del año 1998, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.