Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la ciudadana CHACON ABREU YURI COROMOTO, titular de cédula de identidad N° V- 16.544.103, como Flagrante conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, ya que faltan diligencias que practicar, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 ejusdem, y se ordena remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia actuante. TERCERO: Se impone a la ciudadana imputada CHACON ABREU YURI COROMOTO, titular de cédula de identidad N° V- 16.544.103, las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en los ordinales 3º y 5° que consisten: la del ordinal 3° la presentación del imputado ante el Tribunal cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, los días jueves, y la del ordinal 5° consistente en la prohi.....