DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, "EL ACTO DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO", levantada en fecha 07 de octubre de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos SANDRA MILENA RODRIGUEZ DE SALCEDO y ARNULFO SALCEDO VERGARA, y acordó imponerles la medida cautelar prevista en el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal.....