CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el presente RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el ABG. MARLON JAVIER MORA REYES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28/12/2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declaró con Lugar la solicitud realizada por el ABG. RICARDO BRICE, INPREABOGADO Nº 206.056, en cuanto a la revisión d.....