En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano CECILIO PEÑA HERNANDEZ, suficientemente identificada en autos, y en consecuencia, se ordena:
Primero: insertar el Acta de Nacimiento en el libro del año 1953 del ciudadano CECILIO PEÑA HERNANDEZ, en el Libro correspondiente del año en curso, llevado por ante ese Registro Civil del Municipio Brión del estado Miranda.