en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la Acusación del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LOPEZ QUINTERO JOSE ANTONIO, debidamente identificado en auto, por la comisión del (los) delito(s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460, 278 ambos del Código penal Vigente, por cuanto se evidencian suficientes elementos de convicción que señales al acusado de autos como el autor responsable de esos hechos. Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlos útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 331 ordinal 3 eiusdem, SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlos útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 331 ordinal 9° eiusdem, TERCERO: Vista la admisión de hecho del .....