Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos, Feliz Ali Obelmejias, Carmen Obelmejías y Silvia Obelmejías; titulares de la cédula de identidad Nrs° V-4.265.770, V-4.589.849 y V-4.239.270, respectivamente; en virtud de la Querella interpuesta por los profesionales del derecho, Agustín Andrade Cordero, Esther Bigott De Loaiza y Carmen Isabel Vargas Pérez, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Carlos Guillermo Obelmejías Ramos; por la comisión del delito de Fraude Continuado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 465 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem. En consecuencia se DECLINA LA COMPETEN.....