Es así, que ante las consideraciones hechas ut-supra, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER las Medidas de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 30/05/2002.
Cítese al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, para el día 25/07/2003, a las 10:00 a.m., a fin de que manifieste al Tribunal los motivos de la irregularidad del cumplimiento a las medidas.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar .....