Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. Segundo: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal se Ordena se prosiga las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Tercero: Se acuerda imponer al imputado: JHONNY ALEXANDER ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.379.824, las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares sustitutivas del ordinal 2°, la cual se refiere la obligación se someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada la que informará cada quince (15) días al Tribunal; la del ordinal 3° la cual se refiere la presentación del imputado, cada quince (15) días ante el Tribunal, por un lapso de se.....