Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS incoó la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.287.933, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el N° V042879335 y en el INPREABOGADO bajo el N° 26.976, actuando en su propio nombre y representación, dirigiendo su pretensión en contra de la ciudadana YURAIMA ACOSTA NAVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este mismo domicilio, titular de la Cédula de» Identidad N° V- 13.903.462. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ej.....