...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO MACHADO ALLISON y GLADYS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.132.646 y V-3.233.237, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 17 de abril de 1965, por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del Estado Yaracuy, según consta de Acta Nro 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1965.-