Ahora bien, de la lectura detallada de la decisión proferida el 15.05.2018, efectivamente, se observa un error material que no afecta su parte resolutiva; esto es, se obvió colocar el primer nombre de la solicitante, ciudadana MARY ELIZABETH SANTIAGO DE PÉREZ, en consecuencia, se ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde se lee: "...ELIZABETH SANTIAGO DE PÉREZ...", específicamente en la línea 1 del encabezamiento; línea 5 del primer párrafo (f.23); línea 2 del cuarto párrafo (f.25); línea 3 del séptimo párrafo (f.25) y línea 4 del primer párrafo, (f.25 vto.), deberá leerse" "... MARY ELIZABETH SANTIAGO DE PÉREZ...". Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 15-05-2019, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado a lo señalado en la sentencia N° 178 dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de marzo de 2018. De igual, forma, se ordena librar nuevamente los oficios correspondien.....