RESUELVE: SUSTITUIR la medida cautelar impuesta al adolescente P. G. B. E. (Identidad omitida conforme al artículo 65 LOPNNA),, en audiencia de presentación de fecha 11-09-15, por aquella prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que se traduce en la presentación periódica ante este juzgado, dos (2) veces a la semana. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado Eje de Investigación contra Homicidios del CICPC, con sede en Santa Teresa del Tuy