Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, de conformidad con los Artículos 12, 242, 243, 362 del Código de Procedimiento Civil, CON LUGAR la demanda de acción reivindicatoria seguida por el ciudadano ROBERTO EDUARDO ASCANIO MORÍN en contra del ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD CARREÑO ROMERO, ambos ya identificados y consecuentemente, se reconoce como único y exclusivo propietario del inmueble tantas veces señalado, al ciudadano ROBERTO EDUARDO ASCANIO MORIN, el cual se ordena su restitución inmediata sin plazo alguno al accionante.