CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas LUCIANO JOSE PACHECO HERNANDEZ y JULIEFFER DEL CARMEN RODRIGUEZ MARQUEZ, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos DUBERLY DELLARSY ORTEGA GARCIA, DERLYS PIERINA HERNANDEZ ORTEGA, ANA DIOSCARLYS HERNANDEZ ORTEGA y OSCAR ALFREDO HERNANDEZ ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.615.648, V-20.836.302, V-20.836.303 y V-25.226.631, respectivamente, del De cujus OSCAR ALFREDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, titul.....