Se Declara IMPROCEDENTE el presente recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en la audiencia especial de fecha 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO: Se Declara LA NULIDAD DE OFICIO, tanto de la Audiencia Especial celebrada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), donde se declaro la DESESTIMACIÓN de la Querella, presentada por la ciudadana LUISA VIRGINIA CARREÑO DE DUQUE, quien es victima en el presente asunto, en la causa que se le sigue a los imputados JOSE LUIS OSORIO DUARTE, DONIS ALVIS ALVAREZ SEGUERI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.500.341, V-10.603.045, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 424 del Código Penal y al ciudadano JUAN CARLOS CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº V-6.201.911, por encontrarse incurso en el delito de.....