Se Acuerda con lugar otorgarle a dicho imputado, en virtud de tener 71 años de edad, por aplicación del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 1ero, es decir LA DETENCIÓN DOMICILIARIA, que deberá cumplir en; Parroquia Santa Rosalía de Pinto a Viento, Residencias Don Julio,, piso 11, apartamento 11-A, Caracas, Municipio Libertador, en la casa de su hijo SANTIAGO MATOS, quien es titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.811.508, bajo la vigilancia de la Policía del Municipio Libertador, por considerar, esta Juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho, y garantizan las resultas del presente proceso.