Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2008, y en su lugar le impone le impone al investigado anteriormente mencionado, las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada (8) ocho días, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES que acrediten un sueldo salario equivalente a Ciento Cuarenta (140), UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, y líbrese el correspondiente oficio a la oficin.....