Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JOSE MARIN RUIZ GARCIA, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el articulo 149 de la Ley de Drogas, tomando en consideración el peso de la droga incautada SEGUNDO: Acto seguido se le cede la palabra al imputado JOSE MARIN RUIZ GARCIA para que manifieste si desea admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, de acuerdo a lo previsto en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:.....