"...CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Cúa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HECTOR ALFREDO HIDALGO GARCIA e IRMA ISABEL CARRAQUEL MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.973.335 y V-4.285.326, respectivamente, el 18 de Noviembre de 1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante 1983 por ese Despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil del Municipio Cristóbal.....