...SE FIJA PROVISIONALMENTE EL QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en un 50% del salario mínimo Urbano mensual vigente, equivalente a la fecha a un monto de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 532,25) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo y depositados en la cuenta bancaria que el Tribunal ordene aperturar para tal fin, más una mensualidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año por igual monto al establecido provisionalmente como Obligación de Manutención, por concepto de gastos escolares y de fin de año. Igualmente, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA de RETENCIÓN de 36 mensualidades futuras, de las establecidas por concepto de Obligación de Manutención, sobre las Prestaciones Sociales del obligado retenidas por el ente empleador, en caso de despido o renuncia del mismo, debiendo ser remitido dicho monto, en cheque de gerencia, a nombre de éste Tribunal, debiéndose Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de La Empresa ELOIN C.A,