...DECRETA: De conformidad con lo establecido en el artículo 1099 del Código de Comercio en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana la ciudadana KEILA COROMOTO CASTRO DE MILANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-10.515.036 hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 204.593,31), que comprende el doble de lo demandado por concepto del capital, intereses de mora y derecho de comisión de las letras insolutas mas las costas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que ascienden a la cantidad de VEINTIDOS MIL SETENCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTINUEVE CENTIMOS (Bs 22.732,59). Asimismo, en caso de que dicha medida se ejecute sobre cantidades liquidas en dinero deberá recaer sobre la cantidad de CIENTO TRECE MI.....