emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta como fragrante la detención del ciudadano TORREALBA COLON CARLOS EDUARDO, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo es el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar y en consecuencia se decreta el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Obligación presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los dí.....