Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: RECHAZA e INADMITE el escrito de fecha 15 de Mayo de 2014, contentivo de Amparo sobrevenido, presentado por el abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, venezolano, cedula de identidad Nº 4.291.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.782, en su carácter de de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS DEL VALLE LAREZ DE YANES, apercibiéndole al abogado GUSTAVO ADOLFO CASTILLO FRANQUIZ, de no repetir la situación aquí descrita y evidenciadas, so pena de ser objeto de sanciones legales.-