...Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que en fecha once (11) de agosto del año 2010, las partes celebraron ante este juzgado, una TRANSACCION que pone fin al presente procedimiento, siendo éste un acto de auto-composición procesal, el cual por no ser contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, pone fin al proceso, en tal virtud, este tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo, se suspende la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada el doce (12) de marzo del .....