Estima este juzgador, que la vía judicial expedita y apropiada para impedir las violaciones al derecho de propiedad alegadas por la quejosa, están consagradas en los Títulos III, IV y V del Libro Segundo del Código Civil ¿De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones¿, más específicamente, en los llamados interdictos posesorios. INADMISIBLE la acción de amparo