NIEGA la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, a favor del adolescente, ________________, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA ORDEN PÚBLICO, previsto en el Código Penal, por no encuadrar en el supuesto señalado en el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la conducta desplegada por el adolescente constituye un hecho típico como es el delito de Porte de Municiones, previsto en el artículo 7 de ley sobre Armas y Explosivos en concordancia con el articulo 278 del Código Penal