DECLARA REVISADA las medidas cautelares previstas en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal que le fueran impuesta por este Juzgado Primero en Funciones de Control, en fecha 10 de Diciembre de 2008, al ciudadano imputado JOSE MIGUEL BANDRES, venezolano, natural de Caucagua, donde nació en fecha 25-06-1962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.517.606, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: SOFIA BANDRES (v) y MIGUEL MILANO (v) residenciado en: Barrio Copery, entrada principal, Curiepe, casa S/N, de color azul, Estado Miranda teléfono: No tiene, y en consecuencia ACUERDA MODIFICAR la misma, en cuanto a las unidades tributarias, en el sentido que cada uno de los fiadores deben devengar QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.