...Que siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones, y habiendo sido contradicha la demanda; estos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que son apreciadas sus deposiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con ésta prueba, el abandono voluntario a que se contrae la causal segunda contenida en el Artículo 185 del Código Civil; más no así la causal tercera alegada por la parte actora, es decir, los excesos, sevicia e injurias graves que hacen la imposible la vida en común, por cuanto la parte actora no probó dicha causal, por ninguno de los medios probatorios previstos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia considera el sentenciador que la acción intentada prospera conforme a derecho y así se decide...