declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a la ciudadana SOFIA SANCEHZ DE RAMIREZ , ya identificada, en su condición de cónyuge y, a los ciudadanos, FRANCISCA ANTONIA, JAINA SOFIA, JEAN CARLOS, NOELIA ZULAY, IVAN DARIO, ANGEL INFANTE, JULIO ARMANDO, NELLY ESPERANZA, NANCY IMARA y JOSE ORLANDO RAMIREZ SANCHEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-.9.243.714, V-.15.501.566, V- 9,244.400, V-9.241.525, V-9.241.526, V-5.670.863, V-5.683.712, V-9.222.688 y V-5.670.864, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JULIAN RAMIREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.311.505.- De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.