ACUERDA imponerle a la adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal "C y G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación por parte de la adolescente ante este Tribunal de Control N° 1 dos (02) veces por semana; específicamente los días martes y jueves. En este mismo orden de ideas deberán presentar dos (02) fiadores, que deberán percibir Un (01) salario mínimo cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre de la adolescente y Oficio al Director de la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire, Estado.....