Observa:
Que el adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), inició el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad el 17 de junio e 2006, según consta de oficio N° 000628 emanado de la dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, habiendo transcurrido hasta la fecha de hoy, un (01) mes y once (11) días y sentenciado como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tiempo de seis (06) meses, se observa que le queda por cumplir el lapso de tiempo de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, medida que culminará de cumplir el diecisiete (17) de diciembre de dos mil seis (2.006).
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con.....