...En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MASMUD GUZMAN, procediendo en este acto en su propio nombre y derechos, y con el carácter de Presidente de las Sociedades de Comercio PRIVILEGE TOURS C.A., y POSADA CLUB PARACOTOS C.A., contra la ASOCIACION CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, todos identificados en autos.
Por la naturaleza especial del fallo, se exonera en costas a la parte accionante, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.
De conformidad con lo establecido en.....