CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. ROSA RAMONES, Defensora Público Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano SAMUEL JOSE MORGADO SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.871.647, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia de fecha 10 de septiembre de 2015, fundamentada en fecha 21 de septiembre de 2015, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EX.....