PRIMERO: En el escrito libelar presentado por las prenombradas profesional del derecho, se evidencia específicamente al folio 20 del presente expediente, del CAPITULO VI, el cual reza textualmente: “Solicitamos que la intimación del ciudadano ALFONSO DA SILVA VIEIRA, ampliamente identificado, se efectúe en la dirección de su lugar de trabajo: Parque Industrial Guatire, Grupo Diemplex, Galpón 4, Industrias Romar, C.A., Urbanización El Marquez. Guatire-Estado Miranda, o en su residencia: Calle 8, 3era Etapa, Casa N1 196, Villa Fafran, Urbanización Villa Heroíca, Guatire-Estado Miranda.” El cual no ha sido modificado por los apoderados judiciales de la parte intimada durante la secuela del proceso, este Tribunal lo tiene como cierto por cuanto no consta en autos que haya sido modificado. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud contenidas en las diligencias que rielan a los folios 03, 22 y 37 del presente expediente, mediante la parte intimante solicitan al Tribuna.....