Como se evidencia en lo anteriormente transcrito en la reconvención propuesta por los abogados IVONNE NAVARRO GONZALEZ y GINO GAVIOLA ALEGRIA, Inpreabogado Nº. 144.786 y 70.727, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, solo se limitaron a realizar la solicitud de reponer el servicio de agua corriente que alimenta los galpones Nº 11 y 12, y como se puede observar esta no constituye una demanda autónoma, no se determina una cuantía y tampoco se puede acumular a la acción principal por razones de economía procesal, como consecuencia de lo señalado y por no llenar los extremos señalados en los artículos 340 y 365 del Código de Procedimiento Civil, se NIEGA LA ADMISIÓN de la reconvención propuesta por la demandada en su escrito de contestación. Y ASÍ SE DECIDE.-